Servicios Legales Especializados
Ofrecemos asesoría legal en insolvencia economica para personas naturales, controlantes o no, comerciantes o no y empresariales.






Consultas Presenciales y virtuales .

Asesoría en derecho comercial
Revisión y elaboración de contratos (contrato de leasing, seguros, agencia comercial, prestación de servicios, arrendamiento, compraventa, fiducia y franquicia).
Estudio y diseño de títulos valores (pagares, cheques, letras de cambio y facturas)
Reestructuración de pasivos (acuerdos de reestructuración, acuerdos privados con acreedores)
Insolvencia persona jurídica o persona natural, comerciante, controlante.
Representación judicial de incumplimiento contractual, controversias societarias, representación ante la Superintendencia de Sociedades.
Representación judicial en procesos de: competencia desleal, publicidad engañosa, marcas, patentes y protección al consumidor.
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Preguntas frecuentes:
En que consiste la Insolvencia.
Es una institución jurídica, creada por la ley que incluye la reglamentación de los procesos de reorganización y liquidación de los activos y pasivos de las personas naturales y jurídicas, para normalizar su situación económica cuando no estan en condiciones de cumplir sus obligaciones.
¿Quiénes pueden acogerse?
Las personas naturales y jurídicas comerciantes en los términos de la ley 1116 de 2016:
Que esté en cesación de pagos, es decir incumpla el pago por más de noventa (90) días, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad.
O que tengan dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o mas acreedores.
Que el valor de las obligaciones anteriores representen no menos del diez (10%) por ciento del pasivo total.
En el caso de personas naturales no comercianes:
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago por más de noventa (90) días, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores.
O que tengan dos (2) o más procesos de ejecución presentadas por dos (2) o mas acreedores.
Que el valor de las obligaciones anteriores representen no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total.
Cual es la consecuencia de iniciar el proceso y no celebrar acuerdo de reorganización?
Se convoca la liquidación con el fin de pagar los pasivos con los activos del deudor.
Cual es la consecuencia cuando con los activos no se alcanza a pagar la totalidad de los pasivos?
De acuerdo con el artículo 571 del Código General del Proceo los saldos no pagados de las obligaciones comprendidas por la liquidación, mutarán en obligaciones naturales, las cuales no tienen acción para demandarse, siempre que no se haya omitido relacionar bienes o créditos, ocultado o se haya simulado deudas o que haya prosperado una acción revocatoria o de simulación. Este efecto no se produce frente a los saldos por obligaciones alimentarias.
Los acreedores a quienes no se les haya pagado no pueden perseguir los bienes que el deudor adquiera con posterioridad a la iniciaciión del procedimiento de liquidación.
Este efecto se aplica a las personas naturales comerciantes y no comerciantes.


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